ESTATUTOS GETECCU

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO SOCIAL

Artículo 1º- Con la denominación GRUPO ESPAÑOL DE TRABAJO EN ENFERMEDAD DE CROHN Y COLITIS ULCEROSA, en anagrama GETECCU, se crea una Asociación de ámbito nacional, sin ánimo de lucro, de carácter indefinido, para el cumplimiento de los fines que más adelante se especifican, la cual una vez aprobada e inscrita en el Registro de Asociaciones, tendrá personalidad jurídica y se regirá por los presentes Estatutos, y en lo no previsto por ellos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones legales dictadas o que se dicten sobre las mismas.

Artículo 2º- es objeto o finalidad primordial de la Asociación estimular el estudio y la investigación de la Enfermedad Inflamatoria Intestinal y procurar la homologación de criterios clínicos-terapéuticos en el diagnóstico y tratamiento de la misma, a cuyo fin se propone:

  1. Promover el desarrollo de los medios terapéuticos idóneos con su investigación a todos los niveles, básico, experimental, clínico y epidemiológico.
  2. Procurar la coordinación de estos medios en tono armónico y complementario.
  3. Estimular la uniformidad de criterios para el tratamiento de la enfermedad inflamatoria intestinal.

Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación estimulará con especial atención:

  1. La formación a nivel regional o nacional de Grupos Cooperativos con programas específicos de estudios fisiopatológicos, epidemiológicos y de ensayo terapéuticos y otros relacionados para cada proceso o grupo de procesos inflamatorios intestinales. El Reglamento de funcionamiento de estos grupos deberá ser visado por la Junta Directiva.
  2. El estímulo y la organización de reuniones científicas, periódicas o extraordinarias, cursos y otros medios de establecer y mantener contacto entre los miembros de la Asociación y entre éstos y otros científicos. La Junta Directiva podrá constituir si lo considera necesario un Comité de Intercambio anejo a la misma.
  3. El establecimiento de relaciones con Asociaciones o grupos de trabajo dedicados a actividades similares o a ciencias afines, en España o en el Extranjero, en tanto ello pueda contribuir eficazmente al desarrollo de los fines de la Asociación y a la labor científica de sus componentes. Estas relaciones podrán llegar hasta la formación de, o de entrada en, Federaciones o Uniones nacionales o supranacionales si se considera conveniente a aquellos fines. La posible entrada en este tipo de Federaciones exigirá, en su caso, la aprobación expresa de la Asamblea General Extraordinaria de socios por mayoría de sus dos tercios presentes o representados. En caso de tratarse de la adscripción a Organismos supranacionales sería además necesaria la previa autorización gubernativa fijada por la Ley. La Junta Directiva nombraría, en su caso, los correspondientes Delegados Oficiales.
  4. El patrocinio de publicaciones científicas, para lo cual la Junta Directiva podrá constituir un Comité Editorial, anejo a la misma.

Artículo 3º– La Asociación tendrá su domicilio social en Bilbao, Calle Gran Vía nº 81 – 5º Dpto. 10. No obstante, podrá celebrar reuniones científicas y Asambleas Generales en otras localidades de España. Para cambiarla el domicilio social a otra localidad de España será necesario acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de dos tercios de socios con derecho a voto.

CAPÍTULO II

DE LOS SOCIOS Y DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 4º la Asociación estará integrada por un número ilimitado de socios. Estos podrán ser: Fundadores, de Honor, Numerarios, Adheridos Permanentes, y Correspondientes, de acuerdo con los apartados siguientes:

  1. Serán Socios Fundadores los que en tal concepto suscribieron el Acta Fundacional a que se refiere el artículo 1º de la Ley de Asociaciones. También tendrán esa condición los asistentes a la primera Asamblea General en correspondencia a su inmediata adhesión a la Asociación. La condición de socio Fundador lleva consigo la de socio Numerario.
  2. Podrán ser Socios de Honor personalidades nacionales o extranjeras de importancia relevante en el campo de la Enfermedad Inflamatoria Intestinal a propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación de la mayoría de la Asamblea General. Tendrán los derechos de los socios Adheridos y no tendrán obligación de pagar cuotas.
  3. Los requisitos necesarios para los nuevos Socios Numerarios son:
    1. Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía, Farmacia, Biología, Químicas y Ciencias afines.
    2. Ejercer su actividad investigadora principal en el campo de la Enfermedad Inflamatoria Intestinal.

Los socios Numerarios tendrán el derecho de ser partícipes de todas las actividades, serán cumplidamente informados de todas las actividades de la Asociación, tendrán derecho a recibir, gratuitamente o por módicos precios especiales, las publicaciones que edite la Asociación y a asistir a todas las manifestaciones externas de la vida de ésta como Reuniones, Cursos y Congresos, también gratuitamente o mediante el pago de cuotas reducidas, según decida la Junta Directiva para todos los socios.

En especial, los socios Numerarios tienen derecho a asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, rigiendo a través de ellas la vida de la Asociación. Tienen también derecho a ser elegidos para cualquier cargo de la Junta Directiva o de la Asociación. Y tienen la obligación genérica de contribuir a los fines de la Asociación y la específica de satisfacer la cuota anual que señale la Asamblea General.

  1. Podrán ser Socios Adheridos Permanentes, los científicos cuyos trabajos o interés profesional estén relacionados con el desarrollo de los fines de la Asociación, aunque no dediquen su actividad primordial a los mismos. El sistema de admisión de los socios Adheridos será el mismo que el de los socios Numerarios.

Tendrán los mismos derechos que los socios Numerarios, excepto su participación en las Asambleas Generales, que será con voz pero sin voto y no podrán ser elegidos para la Junta Directiva ni Comités de actuación de la Asociación. Satisfarán una cuota anual igual a la que se asigne al socio Numerario.

  1. Podrán ser Socios Correspondientes los que, reuniendo las condiciones de socios Numerarios o Adheridos, residan habitualmente en el extranjero. Conservarán los derechos de la clase de socios (Numerarios o Adheridos) que les corresponda, excepto que no podrán ser elegidos para cargos de la Junta Directiva, ni para ningún otro de la Asociación que implique deberes incompatibles con su residencia en el extranjero. Continuarán obligados a pagar la cuota que por su clase (Numerarios o Adherido) le corresponda.

Artículo 5º– la condición de socio es intransmisible y se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por renuncia, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva.
  2. Por fallecimiento o por interdicción civil.
  3. Por falta de pago de la cuota correspondiente a dos años consecutivos, respecto a los socios que tienen obligación de pagarla.
  4. Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, cuando la conducta privada o la profesional del socio perjudicase al prestigio de la Asociación o el cumplimientos de los fines de ésta.
  5. La Junta Directiva se reserva el derecho de proponer a la Asamblea la pérdida de la condición de socio del miembro que durante tres años o reuniones consecutivas no hiciera aportación científica a la Asociación.

La perdida de la condición de socio no dará derecho a reclamación alguna por las cuotas, cantidades o trabajos aportados a la Asociación, todo lo cual quedará a beneficio de ésta.

CAPÍTULO III

DEL RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6º La Asociación estará regida por los siguientes órganos:

  1. La Junta Directiva.
  2. La Asamblea General de socios.

SECCIÓN 1ª: DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 7º– La Asociación estará gobernada y administrada por una Junta de Gobierno, compuesta de:

  1. Un Presidente.
  2. Un Vicepresidente.
  3. Un Secretario.
  4. Un Tesorero.
  5. El expresidente de la Asociación.
  6. Un representante del Grupo Joven de la Asociación.
  7. Ocho vocales como máximo, pudiendo reducirse su número a tres, como mínimo, si así lo aconseja el mejor funcionamiento de la Asociación, por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 8º-   Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. Su duración será de dos años. Al cabo de ese tiempo, se renovará toda la Junta Directiva, a excepción del cargo de Presidente, que pasará a ser ocupado por el Vicepresidente, y a excepción del cargo de expresidente, que será ocupado por el presidente saliente. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos hasta un máximo de dos veces consecutivas para el mismo puesto.

Artículo 9º- todos los cargos de la Junta Directiva serán directamente provistos por elección en Asamblea General Extraordinaria, a excepción del cargo de expresidente, decidiendo el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes. Sólo serán elegibles y electores los socios Numerarios y los socios Fundadores.

Artículo 10º- La Junta Directiva o un número equivalente al 25% de los socios Numerarios, podrán presentar listas completas de candidatos a los cargos elegibles, en forma de bloque completo, siempre que cuenten con la aprobación expresa de todos y cada uno de los propuestos.

Artículo 11.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al año convocada por el Presidente.

Para tomar acuerdos deberán estar presentes, por lo menos, la mitad de sus componentes. Los acuerdos se tomarán por votación, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

La inasistencia a dos reuniones consecutivas de la Junta Directiva, sin previa justificación, podrá ser motivo de cese como miembro de la Junta, si así lo deciden por mayoría el resto de los componentes de ésta. El cargo vacante será asumido por el resto de la Junta y se renovará en las siguientes elecciones.

Artículo 12.- La Junta Directiva gobernará la Asociación, salvo respecto a aquellos asuntos que, conforme a los Estatutos o la Ley, requieran acuerdo de la Asamblea General.

En general, es competencia de la Junta Directiva la decisión de cuantos asuntos se relacionen con los fines enumerados en el artículo 2º de estos Estatutos, sin otras limitaciones que cuando afecte a los derechos inherentes a la condición de socio o a la disposición de bienes inmuebles de la Asociación. Consiguientemente la Junta Directiva tendrá la más amplia iniciativa para organizar los trabajos, reuniones, relaciones y demás actividades a que se refiere el citado artículo 2º y, para crear los Grupos, Comisiones, y Comités a que dicho artículo se refiere, así como otras que, a su juicio, faciliten el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Puede, por tanto, contraer las obligaciones que estime necesarias y convenientes para la consecución de dichos fines concretos, sin otros límites que los que resulten de los Presupuestos de la Asociación o de los medios de que ésta disponga y que no afecten al dominio de bienes inmuebles de la misma.

Más concretamente son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Elaborar el Reglamento de régimen interior, que será aprobado por la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y los estados de cuentas.
  4. Estudiar propuestas de nuevos asociados, estudiar su idoneidad y proponerlos a la Asamblea.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  7. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 13.- Son funciones del Presidente:

  1. Representar a la Asociación en toda clase de contratos y actos tanto judiciales como extrajudiciales, así como ante toda clase de Organismos Públicos y Privados y tanto ante Personas Físicas como Jurídicas.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
  3. Nombrar los miembros de los Comités técnicos y demás organismos ajenos a la Junta Directiva o que ésta acuerde constituir.
  4. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
  5. Acordar lo conveniente en asuntos de reconocida urgencia de forma provisional hasta la aprobación por la Junta Directiva, lo cual deberá figurar en el orden del día de la próxima reunión de la Junta.
  6. Autorizar con su firma las certificaciones de actas y demás documentos de la Asociación que expida el Secretario.
  7. Ordenar pagos y firmar libramientos.

Artículo 14.- Son funciones del Vicepresidente:

  1. Asumir las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o renuncia del Presidente y, en general en todo caso de vacante de la Presidencia.
  2. Las que el Presidente delegue, de las comprendidas en los apartados a), c), d), f) y g) del artículo anterior.

Artículo 15.- Son funciones del Secretario:

  1. Cursar a los socios las comunicaciones necesarias para tener a éstos al corriente de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  2. Redactar y comunicar los anuncios y convocatorias de las reuniones y asambleas, siguiendo las instrucciones del Presidente.
  3. Redactar y firmar, con el visto bueno del Presidente, o en su ausencia del Vicepresidente, las actas de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y expedir, con el mismo requisito, certificaciones de las mismas.
  4. Redactar una Memoria Anual sobre las actividades de la Asociación, de la que se dará cuenta a la Asamblea General Ordinaria, previo envío de una copia a todos y cada uno de los miembros de la Asociación.

Artículo 16.- Son funciones del Tesorero:

  1. Efectuar pagos y cobrar cantidades por cuenta de la Asociación y conservar los fondos de la misma, atendiendo en todo ello a las órdenes del Presidente.
  2. Redactar el Presupuesto de ingresos y gastos.
  3. Presentar una Memoria Anual Económica ante la Asamblea General, en la que se recoja, a grandes rasgos, las realizaciones de la Asociación y de los recursos con que puede contar para sus proyectos.
  4. Llevar los libros de Contabilidad y los de tipo administrativo de la Asociación en especial el libro y ficheros de los socios.

Artículo 17º- El expresidente tendrá las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva.

Artículo 18º- El representante del Grupo Joven de la Asociación tendrá las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva.

Artículo 19.-  Los Vocales tendrás las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

SECCIÓN 2ª.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 20.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y su competencia alcanza a cuanto no se atribuya a la Junta Directiva. Está integrada por todos los socios, aunque sólo los Numerarios tienen poder decisorio mediante su voto, uno por cada socio.

Artículo 21.- La Asamblea general se reunirá con carácter de Ordinaria y reglamentaria una vez al año, para aprobar, si procede, las cuentas de la Administración del año anterior y el Presupuesto del corriente. En ella podrán tomarse otros acuerdos, aparte de los mencionados anteriormente, los cuales deberán anunciarse en la convocatoria.

Artículo 22.- La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario cuando el Presidente de la Junta Directiva la convoque para asuntos que estime convenientes y, en especial para la renovación de cargos de dicha Junta. El Presidente convocará necesariamente la Asamblea General Extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo pida por escrito un número de socios no inferior al 20%, precisando los puntos concretos a tratar.

Artículo 23.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrá de media un plazo de, al menos quince días, pudiendo hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

  1. Las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto concurrentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos emitidos

por los asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.

En las Asambleas Generales se podrá votar directamente o por correo, pero no por delegación concedida a otro asociado. En caso de votación por correo, ésta deberá obrar en poder de la secretaría antes de la celebración de la Asamblea.

Artículo 24.– Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden de las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias y las extraordinarias.
  5. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 25.-  Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  6. Acuerdos para constituir una Federación de Asociaciones o para integrarse en las ya existentes.
  7. Solicitud de declaración de utilidad pública.

SECCIÓN 3ª.- DE LAS REUNIONES CIENTÍFICAS

Artículo 26.- Dado que constituye una parte primordial en los objetivos de la Asociación, ésta intentará organizar Congresos, Reuniones, Simposios, Cursos, etc… con una frecuencia adecuada a los fines explícitos de la Asociación.

CAPÍTULO IV

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 27.- La disolución de la Asociación sólo podrá adoptarse en la Asamblea General Extraordinaria convocada por el Presidente a propuesta de por lo menos el 25% de los asociados y requiriéndose el voto favorable de las tres cuartas partes del total de miembros de la Asociación con derecho a voto.

En caso de disolución de la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas, y si quedaran fondos patrimoniales, pasarían a disposición de Entidades que se dediquen a actividades sin fines lucrativos, consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos de la Ley 49/2002 o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, según acuerde la misma Asamblea General Extraordinaria según acuerde la misma Asamblea General Extraordinaria.

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la asamblea general de fecha 4 de octubre de 2019.

Yamile Zabana Abdo                                                       Pilar Nos Mateu

Secretaria                                                                           VBº Presidente saliente

Manuel Barreiro de Acosta

VBº Presidente Entrante